Contrato De Uso De Tarjeta De Credito

Contrato De Uso De Tarjeta De Credito

Contrato de adhesiÓn al sistema y uso de la tarjeta de crÉdito 10 solicitud y contrato de adhesiÓn de tarjetas de crÉdito contrato de adhesiÓn al sistema y uso. De crédito y que es responsable de su utilización en los términos del presente contrato. por concepto de uso de las tarjetas de crédito, los adelantos en. Antes del aviso que dé EL CLIENTE, sobre la pérdida o sustracción de su tarjeta. El control del uso de las Tarjetas de Crédito de los usuarios corresponde y es de. Funciones de las tarjetas de crédito. MODELO DE CONTRATOS DE TARJETAS DE CRÉDITO DE. la seguridad y adecuado uso de las tarjetas de crédito. Una de las causas de oposición cuando se reclama la deuda de una tarjeta de crédito es que no se aportan los justificantes de uso de la tarjeta de crédito. CONTRATO PARA LA EMISIÓN Y USO DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO PERSONALES BANCO GENERAL, S.A., en adelante EL BANCO, sociedad anónima organizada de acuerdo con las.

CONTRATO DE EMISION Y USO DE TARJETA DE CREDITO1 CONTRATO DE EMISION Y USO DE TARJETA DE CREDITO Los abajo firmantes: I) El Emisor: , por medio de su representante legal, ; II) El Tarjetahabiente o Deudor: , de años de edad, estado civil, de nacionalidad, profesión u oficio, con documento de identificación ; con residencia en ; III) El Fiador: , de años de edad, estado civil, de nacionalidad, profesión u oficio, con residencia en (en adelante denominado simplemente como el Fiador); IV) El Fiador: , de años de edad, estado civil, de nacionalidad, profesión u oficio, con residencia en (en adelante denominado simplemente como el Fiador); convenimos en celebrar el Contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito, contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DEFINICIONES: 1. Emisor: , que ha hecho los arreglos necesarios para emitir tarjetas de crédito, en sus diferentes modalidades, a nombre del Tarjetahabiente, para que éste pueda utilizarlas para adquirir bienes y servicios en los establecimientos afiliados, y por el plazo de vigencia que se expresa en la misma tarjeta. Una vez se utilice la tarjeta también podrá ser denominado como el acreedor. Tarjetahabiente (s): Es (Son) la (s) persona (s) individual (es) titular (es) de la tarjeta del emisor, incluyendo a todas las personas autorizadas para hacer uso de la misma.

La condición de Tarjetahabiente está supeditada a la información verídica suministrada y registrada por el Emisor. Una vez utilice la tarjeta también podrá ser denominado como el deudor Adicional o Tarjetahabiente (s) adicional (es): Es (Son) la (las) persona (s) designada (s) por el Tarjetahabiente para que haga (n) uso, mediante la emisión de una (s) tarjeta (s) adicional (es), del crédito disponible que por este acto se le otorga, en las mismas condiciones. Costo por servicios administrativos. La Tarjeta de Crédito tiene un costo mensual en concepto de servicios administrativos, el cual varía dependiendo el tipo de Tarjeta. Dólar (es): Debe entenderse por la moneda de los Estados Unidos de América. Extrafinanciamiento: Es el monto adicional al límite de crédito que el Emisor pone a disposición del Tarjetahabiente, del cual el Tarjetahabiente podrá disponer en cualquier momento. Fiador (es): Es (Son) la (las) persona (s) que presta (n) fianza para garantizar las obligaciones del Tarjetahabiente y Tarjetahabiente (s) adicional (es) y lo hace (n) en forma mancomunadamente solidaria.

Franquicias: Es cualquier asociación internacional de compañías cuyo objeto es la prestación de servicio de medios de pago a la que esté afiliado el Emisor (por ejemplo Visa y Mastercard). Tarjeta: Es la tarjeta de crédito emitida por el Emisor, por medio de la cual, el Tarjetahabiente puede adquirir bienes y servicios en los establecimientos afiliados. SEGUNDA: OBJETO: 1. Emisión y Uso de la Tarjeta: (i) El Emisor emitirá una tarjeta de crédito a nombre del Tarjetahabiente, quien la recibirá en calidad de depósito, con la obligación de firmarla de inmediato y devolverla al Emisor a su vencimiento o al terminar el Contrato por cualquier causa, ya que la tarjeta será siempre propiedad del Emisor. Discover It Card Credit Line Increase here.

Mediante su uso, el Tarjetahabiente podrá utilizarla, para la adquisición de bienes, retiros de efectivo o contratación de servicios en los establecimientos afiliados (en lo sucesivo los establecimientos afiliados o los afiliados ), que. Tarjeta, el Tarjetahabiente podrá hacer cargos contra el crédito que le abre el Emisor. Si el Tarjetahabiente solicitare al Emisor y éste accediera, a que se emitan Tarjetas Adicionales a nombre de quien designe el titular, los portadores de las tarjetas adicionales serán responsables del uso que se haga de dichas Tarjetas Adicionales, en forma mancomunadamente solidaria con el Titular de la Tarjeta. Para hacer uso de la tarjeta, el Tarjetahabiente, o la persona por él autorizada y aceptada por el Emisor, deberán presentar la tarjeta y firmar el documento que le proporcione el afiliado que acredite el pago que se efectúa, o en su caso, proporcionar los datos de la tarjeta, según la transacción se celebre en forma electrónica, manual o verbal o conforme la tecnología vaya permitiendo, por el valor de los bienes o servicios contratados.

Se entiende que hay uso de Tarjeta Internacional, cuando con la misma, se adquieran bienes, servicios u obtengan sumas en efectivo fuera de la República de Guatemala o desde Guatemala en forma remota o electrónica, pero que el pago se requiera en moneda distinta al quetzal, moneda de curso legal de Guatemala; supuestos en el que, por ser obligaciones contraídas por el Tarjetahabiente en el extranjero y pagadas por el Emisor por cuenta del Tarjetahabiente, en moneda distinta al quetzal, el pago del Tarjetahabiente al Emisor se hará en dólares o en quetzales; o en cualquiera de dichas monedas, según se acuerde entre dichas partes. Cuando se haya usado la tarjeta internacional, en moneda distinta al dólar, el pago se hará en dólares al tipo de cambio que sea indicado por la Franquicia, para la adquisición de la moneda de la obligación. Línea de Crédito: (i) El Emisor abre un crédito denominado Crédito Disponible, a favor del Tarjetahabiente, para el pago a terceros que el Emisor haga por cuenta del tarjetahabiente, como consecuencia, del uso de la tarjeta por retiros en efectivo o adquisición de bienes o servicios. El monto del crédito se le informará al momento de entregarle la tarjeta de crédito. Dentro del crédito disponible, se incluye intereses, manejo de cuenta y demás cargos por servicio. El Tarjetahabiente podrá disponer del mismo cuantas veces lo estime conveniente en forma revolvente, es decir en cuenta corriente. El cargo correspondiente por intereses, manejo de cuenta y servicios al Tarjetahabiente por el uso de la tarjeta, se podrá realizar por el emisor desde la fecha en que sea utilizada.

1 CONTRATO PARA LA EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO El “BANCO DE DESARROLLO RURAL, SOCIEDAD ANÓNIMA” en adelante referido simplemente como. Existe interés usurario en el contrato de tarjeta de crédito cuando el interés remuneratorio es. Justificantes de uso de la tarjeta de crédito.

El Tarjetahabiente solicita, instruye y autoriza al Emisor a pagar por su cuenta, los cargos originados por el uso de su tarjeta, incluyendo aquellos en los que no exista documento firmado, debido al uso de la tarjeta por vía telefónica, por correo, verbalmente, correo electrónico o mediante el uso de medios electrónicos, tecnológicos o similares. El Tarjetahabiente acepta expresamente que queda obligado a pagar al Emisor las sumas que utilice del mencionado crédito, con sus gastos, accesorios, intereses, comisiones y demás cargos por servicios prestados. Los pagos que realice el Tarjetahabiente se imputarán en el siguiente orden: gastos ordinarios, gastos de cobranza, intereses moratorios, intereses corrientes, comisiones, otros cargos, comisiones por emisiones de Tarjeta y adeudo originado por el valor de los consumos o uso de la Tarjeta. EL EMISOR O ACREEDOR, QUEDA AUTORIZADO PARA DEBITAR CUALQUIER SUMA QUE EL TARJETAHABIENTE TENGA DEPOSITADA O INVERTIDA A SU NOMBRE EN CUALQUIERA DE LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN EL GRUPO FINANCIERO AGROMERCANTIL, YA SEA EN DEPÓSITOS O INVERSIONES, A EFECTO DE APLICAR DICHO DÉBITO AL PAGO DE CUALQUIER SALDO ADEUDADO POR EL TARJETAHABIENTE AL EMISOR O ACREEDOR. El Emisor está facultado para reducir, aumentar o suspender, sin aviso previo, unilateralmente en cualquier momento y cuantas veces lo estime conveniente, el crédito disponible, debiendo comunicarlo al Tarjetahabiente por cualquier medio escrito o bien, mediante la simple indicación del nuevo crédito disponible en el estado de cuenta que mensualmente se le enviará al Tarjetahabiente. Es entendido que luego de habérsele comunicado el nuevo crédito disponible al Tarjetahabiente y éste sobrepasare el mismo, estará facultando al Emisor a proceder de acuerdo a lo estipulado en este contrato. Queda establecido que por el simple uso de la Tarjeta el Tarjetahabiente da por aceptado el incremento en el límite de crédito de la Tarjeta o el extrafinanciamiento.

Desembolsos en efectivo y operaciones electrónicas en cajeros automáticos: El Emisor, con base en el crédito disponible del Tarjetahabiente, podrá autorizar desembolsos en efectivo a favor del Tarjetahabiente, previa solicitud escrita del mismo o mediante cualquier otro mecanismo que el Emisor estime pertinente. El Emisor podrá también autorizar transacciones del Tarjetahabiente en cajeros automáticos, de acuerdo a los servicios que éstos presten. En el caso de desembolso de efectivo, o retiros u otras transacciones en cajero automático, el Tarjetahabiente pagará una comisión de desembolso en quetzales y/o dólares por cada transacción estipulada por el Emisor, la cual se. El cargo realizado por el Emisor es independiente de cualquier cargo o comisión cobrada por la entidad propietaria del cajero automático o de la entidad que haga efectivo el desembolso.

Extrafinanciamiento: Con el simple uso del extra financiamiento que el Emisor ponga a disposición del Tarjetahabiente por parte de éste último, el Tarjetahabiente y el Fiador se obligan en forma mancomunada y solidaria al pago del saldo total del mismo, incluyendo los cargos, intereses, intereses moratorios y demás obligaciones contempladas en este Contrato. Sobregiros y Pagos en Exceso: (i) Si el Tarjetahabiente se excede de su crédito disponible, deberá pagar de inmediato el sobregiro, sin perjuicio de los otros derechos del Emisor. En tanto no pague dicho sobregiro, será considerado en estado de mora con respecto a todo su saldo deudor, y sin que ello limite el derecho del Emisor de dar por terminado en forma anticipada o resolver según sea el caso, sin necesidad de declaración judicial en forma unilateral el presente contrato y como consecuencia tener como líquido y de saldo vencido el monto adeudado del presente contrato. En caso que, por cualquier razón el Tarjetahabiente realice pagos en exceso al monto de su adeudo, la cantidad respectiva se le acreditará a cuenta de pagos futuros por uso futuro de la tarjeta, sin obligación de acreditarle intereses y sin perjuicio del derecho del Tarjetahabiente de solicitar su reembolso.

Naturaleza del negocio jurídico base de la emisión de la Tarjeta de Crédito. El Contrato de Tarjeta de Crédito en. lector el eventual uso que se le.

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